La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de México conoció de un asunto en el que una persona demandó -en México- a otra con domicilio en el Estado de California, Estados Unidos de América. El juicio iniciado fue de naturaleza mercantil.


El juez ordenó el emplazamiento a la parte demandada por conducto de carta rogatoria sin especificar que debería notificarse de una manera en particular. Mismo que se realizó por una agencia privada de mensajería. El juez mexicano tuvo por correctamente realizado el emplazamiento en dicha forma y condenó a la demandada al pago de lo adeudado.

Inconforme la demandada, presentó juicio de amparo alegando que la notificación por carta rogatoria fue ilegal, al efectuarse por una compañía no autorizada. El juez de distrito negó el amparo, ante lo cual la demandada interpuso el recurso de revisión. Mismo que fue atraído por el máximo tribunal.


La Primera Sala determinó que el envío de la carta rogatoria por una compañía de mensajería privada era legal, por las siguientes razones:

  1. La Convención de La Haya sobre la Notificación o Traslado de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial del 15 de noviembre de 1965 (Convención de La Haya) permite que las notificaciones puedan realizarse por métodos tales como el correo o por conducto de personas privadas.
  2. A lo anterior, no se opuso los Estados Unidos de América, como estado requerido y parte de la Convención de La Haya.
  3. El certificado enviado por la empresa de mensajería al juez no se trata de un documento público y, por tanto, no es susceptible de acompañarse con la legalización o la apostilla correspondiente.
  4. Estados Unidos no se opuso a lo dispuesto por la Convención de La Haya en el sentido que autoriza la entrega informal de documentos a través de personas privadas, siempre y cuando sea congruente con las leyes del estado donde se practique la notificación (California) y sean libres de coacción.
  5. Para la realización de la notificación no era necesario cumplir con las reglas del código de comercio mexicano, bastando las del estado donde se realice la notificación, en este caso California. Sin que tampoco fuera necesario seguir determinadas formalidades.

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