En un artículo anterior se señaló que algunas empresas con negocios transfronterizos siguen asumiendo que, al elegir leyes extranjeras para regir contratos que despliegan sus efectos en México, obtendrán mayor seguridad jurídica.
Esto porque suponen que un juez mexicano aplicará literalmente lo pactado en el contrato cuando se cuestione la validez o el alcance de alguna de sus cláusulas.
Sin embargo, esa asunción en la práctica puede ocasionar dolores de cabeza a los contratantes. Los tribunales mexicanos pueden reinterpretar, limitar o incluso anular cláusulas de un contrato cuando estiman que éstas contravienen el orden público, la legalidad o la libertad contractual. Este enfoque ha sido avalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Un criterio judicial publicado el día de hoy refuerza esta misma idea desde otra perspectiva.
Un tribunal colegiado negó eficacia probatoria a un contrato privado celebrado en el extranjero que una empresa exhibió ante un requerimiento de la autoridad fiscal mexicana.
El motivo: el documento carecía de fecha cierta y, por lo tanto, no cumplía con los requisitos de forma exigidos por el derecho civil aplicable en México.
Tanto el criterio de la Corte como el del tribunal colegiado comparten una característica en común: la elección de una ley extranjera no garantiza, por sí sola, que un juez o una autoridad mexicana reconozcan la validez o la eficacia probatoria de un contrato —o de alguna de sus cláusulas— si éste no se alinea al derecho del país donde pretende producir efectos.
Por ello, el riesgo para las partes de un contrato no está en negociar y redactar contratos que parezcan robustos conforme a las leyes extranjeras, sino en no anticipar los escenarios o los supuestos en los que un juez o una autoridad mexicana puedan cuestionar su validez, su ejecución, o bien, su eficacia probatoria.
Lo importante será, para las empresas inmersas en contratos transfronterizos con efectos en México, diseñar contratos que, aun estando regidos total o parcialmente por leyes extranjeras (lo cual sí lo permite el derecho mexicano), puedan resistir un cuestionamiento real sobre su validez o su ejecución en el país.
