La asamblea de accionistas es el órgano supremo de la sociedad anónima. Es el mecanismo a través del cual los socios ejercen su voluntad colectiva para tomar las decisiones más relevantes de la compañía — desde la aprobación de estados financieros hasta la modificación de estatutos o la fusión con otra empresa.

No todas las asambleas son iguales. La Ley General de Sociedades Mercantiles distingue cuatro tipos, cada uno con reglas propias de convocatoria, quórum y mayorías. Confundir un tipo con otro, o convocar una asamblea ordinaria para adoptar acuerdos que solo pueden tomarse en extraordinaria, puede generar la nulidad de los acuerdos adoptados.

Asamblea constitutiva

Es la asamblea mediante la cual nace formalmente la sociedad. Conforme al artículo 100 de la LGSM, en ella los socios verifican que se han cumplido los requisitos de constitución, aprueban los estatutos sociales y designan a los primeros administradores y comisarios. Su correcta celebración es condición de validez de la sociedad — una constitución defectuosa puede derivar en una sociedad irregular con consecuencias patrimoniales para los socios fundadores.

Asamblea ordinaria

Es la asamblea de gestión regular de la sociedad. Conforme al artículo 179 de la LGSM, debe celebrarse al menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social. En ella se discuten y aprueban los estados financieros, se ratifica o designa al órgano de administración y a los comisarios, y se determinan sus emolumentos cuando no estén fijados en los estatutos.

También corresponde a la asamblea ordinaria resolver asuntos que no estén reservados expresamente a la asamblea extraordinaria, como el otorgamiento de poderes, el incremento en la porción variable del capital social, la distribución de dividendos y la remoción de funcionarios.

La omisión de celebrar la asamblea ordinaria anual tiene consecuencias concretas: los administradores que la omiten quedan expuestos a responsabilidad por los daños causados a la sociedad. Adicionalmente, los accionistas que representen al menos el 33% del capital social pueden exigir su convocatoria en cualquier momento, conforme al artículo 184 de la LGSM.

Asamblea extraordinaria

Conforme al artículo 182 de la LGSM, ciertas decisiones — por su naturaleza estructural o por el impacto que tienen sobre los derechos de los socios — solo pueden adoptarse en asamblea extraordinaria. Entre ellas: prórroga o disolución anticipada de la sociedad, aumento o reducción de capital, cambio de objeto, transformación, fusión, emisión de acciones privilegiadas o de goce, y cualquier modificación a los estatutos sociales.

La asamblea extraordinaria requiere quórum y mayorías más altas que la ordinaria, precisamente porque sus decisiones son de mayor trascendencia. Adoptar en asamblea ordinaria un acuerdo reservado a la extraordinaria no lo valida — lo expone a impugnación.

Asamblea especial

Cuando la sociedad tiene distintas categorías o series de acciones, las decisiones que afecten los derechos específicos de alguna de ellas deben ser aprobadas también por los titulares de esa categoría en asamblea especial, conforme al artículo 195 de la LGSM. Su propósito es proteger a los accionistas minoritarios o a quienes tienen acciones con derechos diferenciados frente a decisiones de la mayoría que pudieran afectarlos de forma desproporcionada.

Lo que esto significa en la práctica

Un error frecuente en empresas que operan sin asesoría corporativa adecuada es celebrar asambleas sin verificar si el tipo de asamblea convocada es el correcto para los acuerdos que se pretenden adoptar. El resultado puede ser la nulidad de acuerdos que tomaron meses negociar — una fusión, un aumento de capital o la remoción de un administrador — con el costo operativo y legal que eso implica.

Antes de convocar una asamblea vale la pena verificar qué tipo de asamblea requiere cada decisión, si el quórum de instalación y las mayorías de votación son los correctos y si la convocatoria cumple con los requisitos de forma, plazo y contenido que establece la ley y los estatutos de la sociedad.

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