Por regla general, una compañía se constituye con base en la confianza entre sus socios. Una buena relación entre ellos es parte fundamental para que la compañía cumpla con sus objetivos a corto, mediano y largo plazo.
Pero como en cualquier relación, la confianza entre los socios se puede deteriorar y en un momento determinado se puede presentar el caso de que un grupo de socios tenga la intención de expulsar a otro socio de la compañía.
Lo que muchos socios no anticipan al constituir una empresa es que la posibilidad de expulsar a un socio no es automática ni está garantizada — depende del tipo de sociedad y, en el caso de la sociedad anónima, de lo que hayan pactado desde el inicio en los estatutos.
A diferencia de otro tipo de relaciones, en una compañía el proceso de exclusión no puede llevarse a cabo por cualquier motivo ni de manera unilateral. El presente artículo aborda cuáles son las causas para la exclusión de un socio de una compañía mexicana, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Causas de exclusión
Las causas de exclusión de un socio serán diferentes dependiendo del tipo de compañía de que se trate. En las sociedades de personas — donde los socios son el elemento más importante — las causas de exclusión están determinadas en la ley. Esto se entiende porque la confianza entre los socios es uno de los factores cruciales para la constitución y existencia de este tipo de sociedades.
En las sociedades de capital, en cambio, las causas de exclusión deben establecerse en los estatutos sociales, ya sea al momento de constituir la sociedad o en modificaciones posteriores.
La sociedad en nombre colectivo — ejemplo típico de sociedad de personas — legitima a los socios para excluir a otro cuando se presente alguna de las siguientes causas:
Primera. Por dedicarse a negocios del mismo género de la sociedad, o formar parte de otras compañías que los realicen, salvo consentimiento del resto de los socios.
Segunda. Por uso de la firma o del capital social para negocios propios.
Tercera. Por infracción de los estatutos sociales o de las disposiciones legales que los rijan.
Cuarta. Por realizar actos fraudulentos o dolosos en contra de la compañía.
Quinta. Por concurso mercantil, estado de incapacidad para actuar decretada por juez competente o inhabilitación para ejercer el comercio.
A la sociedad en comandita simple también le son aplicables las causas anteriores. Respecto de la sociedad en comandita por acciones, resultan aplicables exclusivamente a los socios comanditados — aquellos que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones de la compañía.
A la sociedad de responsabilidad limitada le son aplicables las causas anteriores, con excepción de la primera y quinta causal.
Causas de exclusión en una sociedad anónima
La sociedad anónima es el ejemplo por excelencia de las sociedades de capital. Hasta antes del 13 de junio de 2014, la LGSM no contemplaba la posibilidad de exclusión de accionistas.
Un tribunal colegiado interpretó que a la sociedad anónima le resultaban incompatibles las causas de exclusión aplicables a las sociedades de personas, con base en que dichas causas se contraponían al interés común de conservación de la empresa. Además, las sociedades anónimas cuentan con órganos de administración y vigilancia, así como un régimen democrático de adopción de decisiones, que permitiría impedir o sancionar conductas indebidas sin necesidad de expulsar al accionista. (Ver tesis: I.7o.C.161 C)
Con la reforma a la LGSM que entró en vigor el 14 de junio de 2014, se permite a los accionistas enlistar y describir en la escritura constitutiva las estipulaciones que establezcan causales de exclusión de socios. Los accionistas también podrán establecer, ampliar, reducir o suprimir estas causales mediante modificaciones posteriores a los estatutos.
La pregunta que sigue es obligada: ¿si no se estipulan causales de exclusión en los estatutos de una sociedad anónima, serían aplicables las causales de la sociedad en nombre colectivo?
La respuesta es no. El artículo 91 fracción VII inciso b) de la LGSM establece que es opcional para los accionistas incluir causales de exclusión en la escritura constitutiva. Si el legislador hubiera querido que fueran aplicables de manera supletoria las causales de la sociedad en nombre colectivo, así lo habría establecido expresamente, como lo hizo para las sociedades en comandita simple.
Una sociedad anónima que no contemple causales de exclusión en sus estatutos deja a los socios mayoritarios sin un mecanismo legal claro para expulsar a un accionista problemático — incluso si su conducta daña a la compañía. Esa omisión, frecuente en empresas constituidas sin asesoría corporativa adecuada, puede convertirse en un problema grave cuando la relación entre socios se deteriora.
El accionista moroso en el pago de sus acciones
Además de las causales que los accionistas pueden pactar en estatutos, la propia ley contempla un supuesto específico de exclusión que opera de manera directa: el accionista que no paga sus acciones en el plazo convenido.
Una vez vencido el plazo de pago, la compañía podrá: (i) exigir el pago judicial al accionista, o (ii) vender las acciones. Si transcurrido un mes desde la fecha en que debió realizarse el pago no se hubiere iniciado la reclamación judicial ni hubiere sido posible vender las acciones, estas se extinguirán y se realizará la reducción del capital social correspondiente — lo que produce la exclusión del accionista moroso.
Lo que esto significa en la práctica
La exclusión de un socio es uno de los conflictos corporativos más complejos y costosos que puede enfrentar una empresa. La diferencia entre resolverlo de manera ordenada o derivar en un litigio prolongado depende, en gran medida, de las previsiones que se hicieron al momento de constituir la sociedad o en modificaciones posteriores a los estatutos.
Revisar periódicamente si los estatutos contemplan causales de exclusión adecuadas al perfil y tamaño de la compañía es parte de una gestión corporativa prudente — especialmente en empresas familiares o en crecimiento donde la dinámica entre socios puede cambiar con el tiempo.
Fuentes
Núm. de Registro: 162462. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Tesis aislada en materia civil. Tesis: I.7o.C.161 C.
