Un juez de distrito en Baja California se declaró incompetente para conocer de un juicio oral mercantil, debido a una cláusula en la cual las partes acordaron someterse expresamente a la competencia de los tribunales de San Luis Río Colorado, Sonora. Sin embargo, en dicho municipio no existen juzgados orales mercantiles, y los juzgados civiles ahí ubicados no tienen competencia para resolver este tipo de asuntos.
El Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito determinó que una cláusula de sumisión expresa en un contrato es inaplicable si el lugar acordado por las partes no cuenta con un órgano jurisdiccional competente para resolver un juicio oral mercantil (juzgado oral mercantil del fuero común).
Se presenta la sumisión expresa a un tribunal determinado cuando las partes de un contrato pactan que cualquier controversia derivada de este se plantee ante, y sea resuelta por, dicho tribunal elegido. Típicamente, la sumisión mencionada es acompañada por la renuncia a cualquier otro que pudiera ser también competente para conocer del asunto por razón del domicilio de las partes, del cumplimiento de las obligaciones o por cualquier otro motivo.
En el caso concreto, dado que, en la cláusula de sumisión, las partes no renunciaron al fuero federal ni especificaron someterse al fuero común, y considerando que el juez en Baja California sí tiene jurisdicción sobre el municipio en cuestión, se determinó por parte del órgano judicial colegiado que aquél juez debe conocer del caso que originalmente le fue planteado.
Para leer la tesis, visite el siguiente enlace: