El diez de diciembre pasado se publicó en la Gaceta Parlamentaria una iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley de Aviación Civil (“LAC”), así como de la Ley Federal de Protección al Consumidor (“LFPC”) presentada por la diputada del Grupo Parlamentario de Morena, Rocío López Gorosave.
La iniciativa se turnó a Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados, para su discusión.
La propuesta de la diputada tiene como objetivo que se amplíen ciertos derechos de los pasajeros que emplean este medio de transporte. Entre ellos, los relacionados con el transporte de equipaje de mano, a lo cual la legisladora propone que sea designado como piezas de objetos personales.
Es innegable el deber de los transportistas aéreos de respetar y salvaguardar los derechos de los pasajeros. Dichos derechos se encuentran plasmados en los tratados internacionales que México ha suscrito, en la LAC, en la LFPC, así como en otros instrumentos.
Esto no quiere decir que los derechos de los pasajeros de transporte aéreo sea un tema acabado y menos aun tratándose de un medio de transporte que se encuentra en constante evolución. Sin embargo, siempre es deseable realizar un análisis de los posibles efectos de este tipo de propuestas legislativas para que no se comprometan los beneficios que han obtenido los pasajeros en los últimos años.
A continuación, analizo algunas de las propuestas de modificaciones a la LAC y LFPC que me parece importante destacar de esta iniciativa.
Modificaciones a la LAC
I. Se adiciona un párrafo al artículo 3 para indicar que la Procuraduría Federal del Consumidor (“Profeco”) conocerá de las controversias, quejas e inconformidades que los pasajeros presenten contra las aerolíneas.
Comentarios: En la exposición de motivos de esta iniciativa, la legisladora Rocío López indica que la Profeco ya es la encargada de oír las quejas que interpongan los pasajeros en su calidad de consumidores; y la diputada remarcó que el establecerlo en la LAC “le dará una ventaja y apoyo que necesita para participar directamente en el tema y agilizar sus procesos respectivos”.
El artículo 47 Bis 3 de la LAC ya contempla que la Profeco, en el ámbito de sus competencias, sancionará las infracciones a los derechos de los pasajeros, en los términos de la LFPC. Por lo que, desde mi punto de vista, las facultades otorgadas a la Profeco en la materia, ya se encuentran plasmadas en la ley.
II. Se pretende agregar la obligación a los comandantes de aeropuerto para verificar el cumplimiento y respeto de los derechos de las personas pasajeras, contenidas en la LFPC y en las demás disposiciones aplicables.
III. También se agrega como atribución de los comandantes de aeropuertos:
(a) Levantar actas administrativas por violaciones a “los derechos de las personas pasajeros”, actuar como auxiliar de la Profeco, entre otras.
(b) Tendrán la obligación de verificar el cumplimiento de los derechos de los pasajeros.
(c) Atenderán y orientarán a los pasajeros, para que en su caso inicien la queja respectiva en contra de la aerolínea.
Comentarios: Con esta pretendida adición no queda claro si serán los comandantes de los aeropuertos, o bien, la Profeco quienes se encarguen de vigilar el respeto a los derechos de los pasajeros. Todo apunta que, de continuar y aprobarse esta reforma, existiría una superposición de funciones y facultades encomendadas tanto a los comandantes como a la Profeco.
Respecto del levantamiento de las actas administrativas, la iniciativa de reforma no deja claros los supuestos en que se pueda presentar el levantamiento de dichas actas. Ya que aun cuando los derechos de los pasajeros están plasmados de forma muy puntual en la propia LAC, no existe una correlación entre las actas administrativas y las sanciones establecidas en la LFPC.
También existe un proceso de conciliación contemplado en la LFPC con el propósito de que las partes puedan llegar a un acuerdo en dicho procedimiento, aporten pruebas, y en su caso la Profeco presente propuestas de solución.
Es decir, la sanción consistente en levantar un acta administrativa se podría presentar incluso sin que la autoridad haya impuesto alguna de las sanciones establecidas en la LFPC. Lo cual es inconsistente con el espíritu de la ley, en cuanto a la sanción de posibles conductas que pudieran constituir una infracción.
IV. Se busca establecer como causales de revocación de las concesiones a las aerolíneas que incumplan con las siguientes obligaciones:
(i) cuidado en la transportación de personas pasajeras con alguna discapacidad,
(ii) que una persona mayor de edad lleve a un menor de dos años a su cuidado y transportar sin cargo adicional en dicho caso una carriola para infantes, y
(iii) observar las reglas relacionadas con la transportación de equipaje establecidas en la fracción IX del artículo 47 Bis de la LAC..
V. Se pretende añadir que las causales mencionadas anteriormente den lugar a la revocación inmediata de la concesión a la aerolínea.
Comentarios: el añadir como causes graves de revocación ciertas obligaciones relativas a la protección al pasajero, desnaturaliza el alcance del artículo 15 de la LAC. Ya que dicho numeral hace referencia a ciertas obligaciones que, de incumplirse, pudieran comprometer la seguridad de la aeronave, o la propiedad y el control de la transportista.
Si se añadieran las nuevas obligaciones propuestas como causas que den lugar a la revocación inmediata de la concesión, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) podría invadir esferas de competencias de la Profeco. Especialmente porque se busca con estas reformas que sea la propia Profeco quien conozca de las controversias, quejas e inconformidades que los pasajeros presenten contra las aerolíneas.
Es importante mencionar que esta nueva obligación es aplicable a los concesionarios y asignatarios, pero no a los permisionarios.[1] Es decir, la iniciativa de reforma no toca el artículo relativo a las causales de revocación de los permisos (15 Bis).
VI. Se agrega la obligación a cargo de los concesionarios o permisionarios de que capaciten a todo su personal, respecto a los derechos y obligaciones de las personas pasajeras.
Comentarios: parece positiva la obligación de que el personal de las aerolíneas sea capacitado para conocer los derechos y obligaciones contemplados en la ley y regulación aplicables. Sin embargo, el incluir que sea a todo su personal sin distinción, parece no ser práctico, ya que no todo el personal de las aerolíneas tiene como actividad principal la atención a los pasajeros, y muchos de ellos no están en contacto alguno con estos.
VII. Se establece la obligación de los concesionarios, asignatarios o permisionarios de establecer para la persona pasajera con discapacidad y, en su caso, para un acompañante una tarifa preferencial de por lo menos 50 por ciento menor al costo regular.
VIII. Se busca ampliar de dos a tres años la edad del infante que una persona pasajera mayor de edad puede, sin pago de ninguna tarifa, llevar a su cuidado sin derecho a asiento ni franquicia de equipaje. En ese caso, se busca incluir que, además de que la persona pasajera pueda transportar sin cargo adicional una carriola para infantes, también pueda transportar una pieza de objeto personal exclusivamente para uso de accesorios del infante.
IX. Se pretende agregar la obligación a los concesionarios, asignatarios y permisionarios de que, tratándose de los infantes de cuatro a seis años, establezcan una tarifa preferencial de por lo menos el 50 por ciento menor al costo regular con derecho a asiento y a franquicia de equipaje.
X. También se pretende añadir la obligación a cargo de los concesionarios, asignatarios y permisionarios de establecer una tarifa preferencial de por lo menos el 50 por ciento menor al costo regular para las personas adultas mayores de 65 años. Así como contar con el personal e infraestructura dirigidos a este sector de la población.
XI. Además, se “podrá” permitir el viaje de hasta una mascota de compañía con el usuario.
Comentarios: Aunque es loable que se busque favorecer con tarifas preferenciales a ciertos sectores de la población, lo cierto es que la imposición de tarifas por decreto traería consecuencias poco o nada favorables para los pasajeros.
La gran flexibilidad que disfrutan los pasajeros hoy en día para elegir tarifas y rutas es precisamente porque las aerolíneas cuentan con cierta libertad para ofrecer al pasajero diversas opciones respecto de precios de boletos de avión. Hay pasajeros que privilegian la comodidad, el tiempo y la experiencia del vuelo y deciden pagar una tarifa más alta, y otros que prefieren llegar a su destino pagando la tarifa más competitiva que puedan conseguir. Con esta medida, de aprobarse, se restringirían las opciones mencionadas.
En efecto, la iniciativa busca beneficiar con tarifas preferenciales a un determinado segmento de la población. Sin embargo, de aprobarse aquella, no solo se limitaría la libertad mencionada a las transportistas, sino que también se restringirían las opciones y la flexibilidad que actualmente disfrutan los pasajeros, ya que las aerolíneas buscarían optimizar sus operaciones y hacer eficientes sus costos. Es decir, la medida podría resultar contraproducente en lugar de beneficiosa para dichos segmentos de la población.
XII. Se busca añadir que:
(i) El pasajero pueda transportar como mínimo, y sin cargo alguno, 25 kg de equipaje documentado, en vuelos nacionales e internacionales, cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte personas pasajeras o más, y 15 kg cuando la aeronave sea de menor capacidad.
(ii) El pasajero puede llevar en cabina una pieza de equipaje de mano sin costo alguno. Con las mismas dimensiones que actualmente la ley contempla, ya que no se pretende que sean modificadas. Actualmente, la ley permite que el pasajero pueda llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Sin embargo, no hace mención la ley que estas sean sin costo alguno, como la reforma pretende ahora contemplar.
(iii) La persona pasajera pueda llevar en cabina hasta dos piezas de objetos personales sin costo alguno. Los cuales deberán colocarse debajo del asiento de la persona pasajera.
(iv) El concesionario, asignatario o permisionario no podrá ofertar tarifas que no incluyan el equipaje documentado, de mano y las dos piezas de objetos personales a que tienen derecho las personas pasajeras.
Comentarios: las adiciones pretendidas contradicen algunas disposiciones de seguridad que la propia LAC actualmente contempla. Las opciones de llevar equipaje con las dimensiones autorizadas están condicionadas a que no se ponga en entredicho la seguridad y la comodidad de las personas.
Por lo que forzar a las líneas aéreas a transportar sin cargo alguno, la pieza de equipaje de mano en conjunto con las de objetos personales, sin considerar la seguridad y comodidad del resto de los pasajeros parece ser una medida que contradice el texto actual de la LAC.
Otro punto criticable es que no considera las dimensiones que deberán tener las piezas de objetos personales que deberán colocarse debajo del asiento del pasajero. Dicho espacio podría ser insuficiente para un pasajero que lleve consigo piezas de objetos personales, así como pudiera comprometer la seguridad del vuelo.
Respecto a la prohibición de que el transportista oferte tarifas que no incluyan el equipaje documentado, de mano y las dos piezas a que tienen derecho las personas pasajeras, me remito a las mismas consideraciones formuladas respecto del peligro de que, con este tipo de medidas, se cancele la flexibilidad que actualmente disfruta el pasajero.
Modificaciones a la LFPC
XIII. Se busca ampliar las facultades de la Procuraduría Federal del Consumidor (“Profeco”) para que ahora pueda … “Implementar, administrar y operar módulos digitales en los aeropuertos del país para que exclusivamente las personas pasajeras del servicio aéreo puedan formular sus inconformidades y quejas en contra de las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias” …
Comentarios: El marco legal actual ya obliga a los transportistas a contar con un módulo de atención al pasajero en cada una de las terminales en donde operen. La Profeco debe establecer mecanismos para regular estos módulos y garantizar que los procedimientos que ahí se realicen se hagan de forma sencilla y expedita.
También se permite al concesionario o permisionario el implementar procedimientos electrónicos con el fin de agilizar los procesos de atención al pasajero y su seguimiento, brindado; siempre y cuando informe sobre su funcionamiento al pasajero; y brinde el apoyo necesario para su uso, de requerirlo.
Por último, ya existe un módulo de controversias en línea operado por la Profeco denominado “Concilianet” en el que se desahogan las audiencias de conciliación en línea con aquellos proveedores, incluyendo permisionarios y concesionarios, que han celebrado un convenio de colaboración con la Profeco.
Esto permite que el pasajero no tenga que acudir presencialmente a alguna oficina de defensa del consumidor para presentar una reclamación, mayor agilidad para resolver esta, y los documentos en los que base su reclamación pueden presentarse también por internet.
Consideraciones finales
Las propuestas de reforma al marco legal existente para robustecer los derechos de pasajeros de transporte aéreo son dignas de reconocimiento. Sin embargo, no siempre pueden resultar viables, dadas las características de este tipo de transporte, que incluyen, por ejemplo, que las transportistas cumplan con estrictos estándares de seguridad. Al menos no sin que se comprometa la seguridad y comodidad de las personas.
Asimismo, las iniciativas de reforma deberán considerar que decretar obligaciones de las transportistas para que ofrezcan tarifas preferenciales a segmentos de la población en atención a su edad, podrían ocasionar efectos contraproducentes. Ya que se verían restringidas las opciones que el pasajero tiene actualmente para elegir el vuelo e itinerario que mejor le acomode.
En el siguiente enlace podrá consultarse el texto completo de la iniciativa comentada, misma que se turnó para su análisis a las comisiones de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2024/12/asun_4822385_20241211_1733859578.pdf
[1] Se requiere de concesión para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular (artículo 9 de la LAC). Los títulos de asignación se otorgan a las entidades de la administración pública federal para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular (artículo 10 Bis de la LAC). Los permisos se otorgan para prestar, entre otros servicios, el de transporte aéreo internacional regular (artículo 11 fracción II de la LAC).
